Nombre Oficial del País:
República de Nicaragua.
Capital:
Managua.
Extensión Territorial: 1
30.373 km2

Ubicación Geográfica:
El territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el
Océano Pacifico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. De conformidad con las sentencias de la Corte Internacional de Justicia del 8 de octubre del año 2007 y del 19 de noviembre del año 2012,
Nicaragua limita en el Mar Caribe con Honduras, Jamaica, Colombia,Panamá y Costa Rica. Administrativamente, Nicaragua está dividida en 153 municipios circunscritos en 15 departamentos y 2 regiones autónomas.
Población:
6, 036,395 habitantes en el año 2014.
Fuente: Instituto Nicaragüense de Información Para el Desarrollo (INIDE).

Moneda: Córdoba.
Idioma: Artículo 11. Constitución Política: “El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua también tendrán uso oficial en los casos que establezca la ley”.
Religión: Artículo 14. Constitución Política: “El Estado no tiene religión oficial”.
División de Poderes:
De acuerdo con lo establecido por la Constitución Política, los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados
únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución Política.
Poder Legislativo:
Lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa y dos Diputados con sus respectivos suplentes elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto mediante el sistema de elección proporcional.
Poder Ejecutivo:
Lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
Presidente de la República de Nicaragua
Período 2012-2017.
Poder Judicial:
La justicia emana del pueblo y es impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los Tribunales de Justicia que establezca la ley. Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia.
Poder Electoral:
Al poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. Está integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales subordinados.
Religión: Artículo 14. Constitución Política: “El Estado no tiene religión oficial”.
División de Poderes:
De acuerdo con lo establecido por la Constitución Política, los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí y se coordinan armónicamente, subordinados
únicamente a los intereses supremos de la nación y a lo establecido en la Constitución Política.
Poder Legislativo:
Lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por noventa y dos Diputados con sus respectivos suplentes elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto mediante el sistema de elección proporcional.
Poder Ejecutivo:
Lo ejerce el Presidente de la República, quien es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua.
Presidente de la República:
José Daniel Ortega Saavedra
Presidente de la República de Nicaragua
Período 2012-2017.
Omar Halleslevens
Vicepresidente de la República de Nicaragua.
Poder Judicial:
La justicia emana del pueblo y es impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los Tribunales de Justicia que establezca la ley. Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia.
Poder Electoral:
Al poder Electoral corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. Está integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales subordinados.
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